RECOMENDACIONES PREVIAS
1. Verificar si tu organización se encuentra vigente. Esto lo puedes revisar en la página del Registro Civil e Identificación aquí), en la sección CERTIFICADOS – PERSONAS JURÍDICAS.
Si no conoces tu número de personalidad jurídica puedes revisar los listados en esta página en la sección REGISTRO – HISTÓRICO – DE ORGANIZACIONES (aquí).
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS
PERSONAS JURÍDICAS MUNICIPALES: JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES FUNCIONALES
1. Deben realizar Asamblea citada al efecto con 50 socios en el caso de Juntas de Vecinos y 15 socios en el caso del resto de organizaciones funcionales. Debe aprobarse por la mayoría simple de los asistentes.
2. Deben levantar acta de dicho acto, se recomienda utilizar el siguiente formato: aquí, junto con la asistencia de dicho día (aquí).
3. Deben llevar los documentos del numeral anterior a Secretaria Municipal en el siguiente horario: 9 a 14 hrs. hasta 5 días hábiles después de la fecha de la asamblea, debiendo exhibirse adicionalmente los libros de actas y socios, llenando la solicitud de modificación (aquí)
PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES: FUNDACIONES, CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y ONG
1. Deben realizar Asamblea General Extraordinaria o Reunión de Directorio (según corresponda), citada al efecto con los socios/miembros que tenga su organización solicitando la reforma de estatutos. Debe aprobarse por dos tercios de los asistentes. Si necesita Ministro de Fe, según estatutos, existen las opciones de 1) Notario, 2) oficial del Registro Civil 3) solicitar la asistencia de uno en Secretaria Municipal o 4) realizar la Asamblea en dependencias de Secretaria.
2. En los casos 3 y 4 deberá concurrir a Secretaria Municipal a agendar fecha de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs., ademas de traer la propuesta de borrador de Acta.
3. En el caso de hacerlo Notarial o por oficial del Registro Civil, deberá concurrir a Secretaria Municipal, en el horario ya indicado, llenando la solicitud de modificación (aquí). En el caso de las FUNDACIONES necesitará adicionalmente la aprobación del Ministerio de Justicia.
4. La Secretaria Municipal tiene un plazo de 30 días para realizar objeciones o modificaciones al Acta propuesta. En el caso de Notaria u oficial del Registro Civil de haber objeciones estas serán notificadas por Correo Electrónico si es que este fue informado. En caso contrario será mediante Carta Certificada al domicilio informado. En el caso de solicitar Ministro de Fe Municipal, las correciones serán realizadas previo al agendamiento de horario. De no haber objeciones será enviado al Registro Civil.