PROCEDIMIENTO PREVIO

  1. Verificar si la nueva organización cuenta con el número mínimo necesario para realizar la constitución, que en el caso de las Juntas de Vecinos es de 200 personas y en el resto de las organizaciones funcionales es de 15 personas.
  2. Asistir a la Secretaría Municipal de Lunes a Viernes entre las 9 a las 14 hrs. con:
    1. Acreditación de domicilio de los futuros socios (certificado de residencia, cuentas varias, ficha social de hogares),
    2. Renuncia de Socios a otra Junta de Vecinos u Organización funcional del mismo tipo (si corresponde).
  3. Cumpliendo con lo anterior se agendará hora de manera presencial con un Ministro de Fe Municipal.
  4. Los horarios en que se realizan constituciones son los siguientes (de acuerdo a disponibilidad de agenda):
    1. Lunes a Jueves a las 18:30 hrs
    2. Sábados a las 10:30 hrs y 11:45 hrs.
  5. Descargar Formato propuesto de estatuto de la organización y completarlo (aquí)
  6. Descargar Solicitud de Primera Inscripción y completarlo (aquí)
  7. Descargar Formato de Acta de Organización Comunitaria y completarlo (aquí)
  8. Descargar Certificado de Deposito de Estatuto [ 3 integrantes (aquí), 5 integrantes (aquí)]
Sigue las instrucciones que te serán entregadas. Se requiere Correo Gmail para el ingreso

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

Una vez agendada la hora en Secretaria Municipal, 5 días antes de la fecha acordada se deberá traer la siguiente documentación:

  1. Certificado de Antecedentes de los miembros del Directorio Provisorio,
  2. Copia de Carnet de identidad de los miembros del Directorio Provisorio,
  3. Formato de Estatuto completado que fue descargado y llenado previamente (puede omitirlo si desea utilizar un formato propio), debiendo informar dicha decisión,
  4. Solicitud de Acta de organización comunitaria que fue descargada y llenada previamente,
  5. Acta de Organización Comunitaria que fue descargada y llenada previamente.

ACTO DE CONSTITUCIÓN

En el Acto de Constitución se debe contar con, al menos, 15 personas en el caso de las organizaciones funcionales; y de 200 en el caso de las Juntas de Vecinos. Los constituyentes deben tener su acreditación de domicilio o haberla entregado con anterioridad. Los socios deben portar su carnet de identidad vigente y en el caso de extranjeros, poseer su residencia definitiva. Demás requisitos en su estatuto social. Adicionalmente, deben tener en el acto de constitución: 1) Libro de Socios; 2) Libro de Actas.
En el caso de no contar con los mínimos de asistentes, los requisitos o la documentación solicitada, el acto no se realizará y será reagendado.

POSTERIOR AL ACTO DE CONSTITUCIÓN

SEMANA SIGUIENTE A LA CONSTITUCIÓN

Deberán traer Copia del libro de Socios Actualizado, junto con la exhibición del libro original y el libro de Actas con la transcripción del Acta de Constitución, más fotocopia de la misma.

30 DÍAS SIGUIENTE A LA CONSTITUCIÓN

Deberán traer el estatuto social para su deposito y revisión por la Secretaría Municipal. (en el caso de aceptar los formatos proporcionados, este requisito se omite y se pasa al siguiente). El Secretario en este plazo tambien realizará una resolución otorgando o rechazando la personalidad jurídica.

ENTRE 30 DÍAS A 60 DÍAS SIGUIENTE A LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Deberán realizar la elección definitiva de su directorio para lo cual deben realizar una nueva asamblea citada al efecto con los mismos quorums de la asamblea de Constitución. 
Dicho acto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Renovación de Personalidades Jurídicas Municipales (aquí) en su apartado 2. ELECCIÓN DE DIRECTIVA, con la excepción que en el Acta de la Asamblea del numeral 2.1 es el siguiente (aquí). Debiendo ser traída a Secretaría Municipal en un plazo de 5 días hábiles desde su realización, con excepción que en el punto 2.2. NO será necesario traer el documento de la letra f) CERTIFICADO PUBLICIDAD DE LA ELECCIÓN.