PROCEDIMIENTO PREVIO

MUERTE
La muerte de un miembro de la organización trae aparejado su reemplazo, para lo cual debe ser acompañado certificado de defunción del individuo.
Queda a criterio de la organización hacer una asamblea informando al respecto, pero se recomienda hacerlo.
RENUNCIA
En el caso de renuncia está debe ser presentada por escrito y ratificada mediante asamblea debidamente citada al efecto, informando el nombre del director que renuncia y la razón de misma. Se deberá levantar acta de la asamblea (aquí) y acompañarse listado de los asistentes.

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EXCLUSIÓN
La exclusión debe ser mediante asamblea extraordinaria citada al efecto, cuyo punto único debe ser la exclusión del dirigente. Debe estar fundada en infracción grave de las normas de la Ley 19.418, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. En la asamblea el afectado podrá realizar sus descargos si así lo desea, citándolo a la asamblea.
Se debe levantar acta de la asamblea (aquí) y acompañarse listado de los asistentes teniendo como quórum mínimo 15 personas en el caso de las organizaciones funcionales y 50 personas en el caso de las Juntas de Vecinos. Los 2/3 de los asistentes deben aprobar la exclusión del dirigente.

REORDENAMIENTO DEL DIRECTORIO

PRESIDENTE
En caso de renuncia, muerte o exclusión del Presidente de la organización asume como titular en el directorio, el suplente que haya obtenido la mayor votación en la última elección.
Entre los nuevos miembros del directorio titular asumirá como Presidente el director más votado en la última elección de directorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 inciso 2 de la Ley 19.418 que establece: “Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual”.
Deberá levantarse acta de directorio (aquí) de dicha situación, que deberá ser presentada junto a los documentos señalados en el primer apartado. Dicha acta deberá contener adicionalmente la distribución de los cargos entre el resto de los miembros titulares, cuya decisión de mantener los cargos previos a la renuncia, muerte o exclusión queda radicada en el directorio recién constituido.

RESTO DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
En caso de renuncia, muerte o exclusión de cualquier otro miembro del directorio de la organización, asumirá como titular el suplente que haya obtenido la mayor votación en la última elección de directorio.
Este tipo de renuncias no trae aparejado cambios en la presidencia del directorio, ya que este siempre pertenecerá a la persona con mayor votación del directorio.
Deberá levantarse acta de directorio (aquí) de dicha situación, que deberá ser presentada junto a los documentos señalados en el primer apartado. Dicha acta deberá contener adicionalmente la distribución de los cargos entre los miembros titulares con excepción del Presidente. La decisión de mantener los anteriores cargos queda radicada en el directorio recién constituido

Por último recordar la primacía de la Ley 19.418 sobre cualquier estatuto de una organización, que sus efectos son inmediatos independiente de que no se haya realizado la modificación del estatuto y que en caso de disconformidad entre lo expresado por el estatuto y la Ley, valdrá lo que señala esta última.